Descripción general

La mediación es un proceso mediante el cual las partes en una disputa tratan de llegar a un acuerdo que sea una solución viable para todos los implicados en el caso.

La mediación está guiada por un mediador capacitado y experimentado que ayudará a las partes a identificar y aclarar sus problemas y sus objetivos, de manera que se pueda llegar a un acuerdo viable para todos. El mediador puede asesorar como parte imparcial y ayudar a las partes a lograr una solución duradera en la disputa.

La mediación está disponible en todos los condados del Tribunal del Séptimo Distrito Judicial. Cualquiera de los jueces del Tribunal de Distrito o los funcionarios encargados de audiencias en el Tribunal, puede ordenar una mediación.

En causas de relaciones familiares las partes pueden solicitar una mediación rellenando y presentando el Formulario 4A-205 de las NMRA, que se puede descargar de este sitio web.


Cómo funciona

  1. Las partes pueden solicitar una remisión a mediación o pueden ser remitidas por un juez que preside o un funcionario de audiencias.
  2. Después de presentar una orden para nombrar a un mediador o una Orden de mediación (orden), las partes, o sus abogados, presentarán al mediador una descripción de los problemas antes de reunirse con él. Hay un cuestionario disponible que las partes pueden descargar y completarlo con la información acerca de los problemas y luego entregarlo a los actuarios del tribunal para que, a su vez, se lo entreguen al mediador. Las partes, o sus abogados, necesitan comunicarse con el mediador en diez (10) días laborables desde la fecha en que se presentó la orden.
  3. Cada una de las partes debe pagar $25.00 al tribunal antes de la mediación. Entonces, se programará una sesión de mediación. Si las partes no pagan los $25.00 en un plazo de 60 días siguientes a la fecha en que el juez firmó la orden, se programará una audiencia para que las partes expliquen la demora en el pago.
  4. Cada una de las partes y sus abogados deben firmar un acuerdo de confidencialidad para participar en la mediación.
  5. Al concluir la mediación, el mediador redactará un informe que se entregará al juez encargado del caso. El informe explicará los acuerdos a los que se ha llegado y si quedan todavía asuntos sin resolver. Se redactarán los acuerdos logrados y los aspectos específicos de los términos del acuerdo.
  6. Las partes serán responsables de incorporar dichos acuerdos en las órdenes finales del caso. Es un contrato exigible entre las partes
  7. Si las partes no logran llegar a un acuerdo, pueden solicitar una audiencia para tratar las cuestiones que quedan por resolver.

Para obtener más información, comuníquese con Gordon Bennett, abogado del personal, al 505-384- 2974